Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol establece como Ratio Decidendi que las normas impugnadas, específicamente el artículo 5° de la Ley N° 19.853 y el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo, no constituyen sanciones sino incentivos que condicionan la obtención de un beneficio estatal al cumplimiento de requisitos legales, como no haber sido condenado por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales en los últimos seis meses. El Tribunal considera que estas disposiciones no vulneran el derecho a la igualdad ante la ley, ya que la exclusión de la bonificación no es un derecho adquirido, sino una expectativa sujeta al cumplimiento de condiciones legales, lo cual es legítimo y razonable conforme al artículo 19 N° 22 de la Constitución. Asimismo, se argumenta que la medida cumple con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, ya que busca garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores mediante un incentivo económico, lo que se alinea con los deberes internacionales del Estado en materia de derechos humanos. En cuanto al artículo 495 del Código del Trabajo, el Tribunal sostiene que este solo establece un mecanismo de registro posterior a una sentencia condenatoria, lo que no vulnera el debido proceso, dado que la condena se produce en un juicio que cumple con todas las garantías constitucionales y legales. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la actividad de fomento estatal, como la bonificación en cuestión, es una intervención no autoritaria que no afecta derechos adquiridos, sino que promueve el cumplimiento de objetivos legítimos mediante incentivos económicos, destacando que esta regulación es menos restrictiva que otras posibles medidas legislativas. Además, se enfatiza que la norma no discrimina entre empleadores públicos y privados, aplicándose de manera igualitaria, y que su carácter transitorio refuerza su razonabilidad. Finalmente, se subraya que las corporaciones municipales, aunque de naturaleza híbrida entre lo público y lo privado, están sujetas a los mismos deberes en materia de derechos laborales, lo que refuerza la legitimidad de las disposiciones impugnadas.