Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 287 del Código de Aguas chileno establece que la Dirección fijará el monto del depósito que debe realizar el solicitante para cubrir los gastos de la gestión, sin el cual no se realizará ninguna actuación y se archivarán los antecedentes. Finalizada la gestión, se liquidarán los gastos y se devolverá el excedente al solicitante.