Seguridad social: Subsidio por incapacidad laboral, Pensión de invalidez
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025
Resumen
Licencia médica. Pensión de invalidez. Una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas cuando dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, siempre que sea por una patología distinta a la considerada para la obtención de la invalidez, por existir una incompatibilidad expresa entre subsidio y pensión por la misma patología, en el artículo 12 del D.L. N° 3.500, de 1980.
Normas citadas
DFL 44 de 1978 Mintrab
DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4
DL 3500, artículo 12
DL 3500, artículo 69
DS 3 de 1984 Minsal
Ley 16.395, artículo 27
Subsidio por incapacidad laboralPensión de invalidez
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