Laboral

Por regla general, los modelos y talentos publicitarios no se encuentran afectos a las…

Resumen del criterio jurisprudencial

Por regla general, los modelos y talentos publicitarios no se encuentran afectos a las normas especiales sobre dependientes de artes y espectáculos del Código del Trabajo, excepcionalmente les serán aplicables en la medida que invistan alguna de las calidades del inciso 2° del artículo 145-A del Código del ramo, y además, difundan o trasmitan su actividad en los lugares o por los medios que la misma disposición contempla.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.