Resumen del criterio jurisprudencial
Por regla general, los modelos y talentos publicitarios no se encuentran afectos a las normas especiales sobre dependientes de artes y espectáculos del Código del Trabajo, excepcionalmente les serán aplicables en la medida que invistan alguna de las calidades del inciso 2° del artículo 145-A del Código del ramo, y además, difundan o trasmitan su actividad en los lugares o por los medios que la misma disposición contempla.