Resumen del criterio jurisprudencial
Disposición transitoria de la Constitución Política que establece un reembolso adicional de gastos electorales para candidatos a escaños reservados para pueblos indígenas, equivalente a 0,01 unidades de fomento por voto obtenido, conforme a la Ley N° 19.884. El reembolso total corresponde siempre al candidato titular.