Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante, Bruno Julio Peredo Hinojosa, interpuso una demanda de prescripción de la acción ejecutiva por cobro de deudas tributarias ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en contra de la Tesorería General de la República. El actor alegó que los giros por deudas tributarias de los años 2003 a 2006, notificados en febrero de 2013, estaban prescritos según los artículos 200 y 201 del Código Tributario y los artículos 2520 y 2521 del Código Civil. El tribunal, sin embargo, declaró su incompetencia para conocer el caso, señalando que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias corresponde a la Tesorería General de la República y a los Tribunales Ordinarios, no a los Tribunales Tributarios y Aduaneros. En consecuencia, se declaró incompetente y ordenó ocurrir ante quien corresponda.