Resumen del criterio jurisprudencial
Los empleadores deben concurrir en proporción a las jornadas contratadas para efectos del otorgamiento del beneficio de sala cuna.
Los empleadores deben concurrir en proporción a las jornadas contratadas para efectos del otorgamiento del beneficio de sala cuna.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.