Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que vulnera los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas consagrados en los artículos 19, N°s 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución. La mayoría argumenta que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, especialmente en casos donde el quantum de la pena es menor en comparación con otros delitos de mayor gravedad que sí permiten penas sustitutivas. Este razonamiento se fundamenta en que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitando la privación de libertad a casos estrictamente necesarios y reservándola para conductas delictivas más graves. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son beneficios sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social, lo que las hace idóneas para equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. Como Obiter Dicta, se señala que la aplicación de penas sustitutivas no implica impunidad, ya que estas tienen un carácter punitivo reforzado por la Ley N° 20.603, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un enfoque más equilibrado y efectivo. Además, se menciona que el principio de proporcionalidad debe ser entendido como un escalonamiento de penas basado en el quantum, lo que permite identificar la gravedad del delito de manera objetiva. Por otro lado, respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que este no es inconstitucional, ya que no afecta las potestades del juez para individualizar la pena dentro de los límites establecidos por el legislador, respetando así el principio de culpabilidad y proporcionalidad. Se argumenta que el legislador tiene primacía para fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que la norma impugnada busca garantizar una respuesta punitiva más severa y coherente con el control de armas, sin impedir al juez ponderar las circunstancias del caso concreto. También se señala que la norma no genera discriminación arbitraria, ya que responde a un objetivo legítimo de política criminal, como es la protección de la seguridad pública mediante un régimen más riguroso para los delitos asociados al control de armas. Finalmente, se concluye que la regla impugnada amplía la capacidad del juez para ponderar agravantes y atenuantes, permitiendo una mayor precisión en la determinación de la pena justa, dentro de un marco que asegura un piso y un techo congruente con el rango de penalidad establecido por la ley.