Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Débora Priscila Olivares Castillo, dedujo recurso de protección contra Claudia Carolina Segura Suazo, Jorge Armando Valenzuela Guiñez y Ricardo Quezada Betanzo por hechos relacionados con un contrato de arrendamiento. Señaló que la arrendadora y su cónyuge la habrían amenazado para que entregara el departamento, y que el administrador del condominio habría ordenado el corte del suministro eléctrico. Estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución. La recurrida Segura Suazo negó participación y alegó incumplimientos contractuales de la arrendataria. El administrador Quezada Betanzo negó haber actuado con hostigamiento y señaló que el suministro estaba activo. La Corte rechazó el recurso al considerar que existía controversia fáctica sobre la existencia y autoría de los hechos, y que la disputa contractual debía resolverse en un procedimiento de lato conocimiento. Se rechazó sin costas.