Resumen del criterio jurisprudencial
No ha lugar al reclamo interpuesto en contra de resolucion denegatoria de devolucion de impuestos, por tratarse de un error propio que no es reclamable. artiuclo 126 del codigo tributario.
No ha lugar al reclamo interpuesto en contra de resolucion denegatoria de devolucion de impuestos, por tratarse de un error propio que no es reclamable. artiuclo 126 del codigo tributario.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.