Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, vulnera principios constitucionales como la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 1°, 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas resulta desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima, considerando que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con carácter restrictivo que buscan equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Asimismo, se destaca que el legislador no puede prescindir de la gravedad del delito al establecer reglas de punición, siendo el quantum de la pena un criterio objetivo para determinar dicha gravedad, lo que lleva a considerar que la disposición impugnada genera una desproporción sustancial al comparar el delito atribuido al requirente con otros delitos excluidos del beneficio. Como Obiter Dicta, se señala que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios limitadores derivados de la dignidad humana, como la intervención mínima y la finalidad de reinserción social de las penas. Además, se resalta que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, no son beneficios sino sanciones que restringen derechos y pueden ser revocadas en caso de incumplimiento. También se menciona que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de las partes involucradas y el interés público. Finalmente, se enfatiza que la estabilidad de la jurisprudencia y la interpretación sistemática y teleológica de las normas constitucionales son esenciales para garantizar la igualdad en la aplicación del derecho.