Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de La Unión, ordenándose la entrega del expediente de la investigación sumaria consultada. Lo anterior por tratarse de un procedimiento que se encuentra afinado; y, toda vez que se desestimó la concurrencia de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio asentado en los Amparos Roles C7923-23 y C476-24. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar: i) La identidad de las personas denunciante, de los particulares que puedan haber declarado en el mismo, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso; ii) Las impresiones de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos referidos a llamadas telefónicas, entre otras; y, iii) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en el expediente. Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.