Penal

El artículo 302 del Código de Justicia Militar chileno establece las penas para el cent…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 302 del Código de Justicia Militar chileno establece las penas para el centinela o miembro de patrulla que sea encontrado dormido, siempre que no sea por embriaguez voluntaria. Las sanciones varían según la situación: presidio militar mayor en grado máximo a perpetuo si ocurre frente al enemigo; presidio mayor en campaña o estado de sitio; y presidio menor en otros casos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.