Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional admite a tramitación un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por Inversiones Esperanza SpA. y otra en contra del artículo 47 inciso primero del D.L. N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales. La acción cuestiona la norma que otorga mérito ejecutivo al certificado de deuda de derechos municipales emitido por el secretario municipal. El Tribunal verifica que la acción cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Se ordena la suspensión del proceso pendiente ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno y se confiere traslado a las partes por diez días para pronunciarse sobre la admisibilidad.