Laboral

Para la designación de un delegado sindical basta cumplir los requisitos previstos por…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para la designación de un delegado sindical basta cumplir los requisitos previstos por el artículo 229 del Código del Trabajo, y no procede exigir para tal efecto que a lo menos uno de los trabajadores que participan en ella haya estado afiliado al sindicato respectivo, a la fecha de la última elección de directorio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.