Resumen del criterio jurisprudencial
VISTOS: La facultad que me confiere el N° 1, de la letra A, del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 y en el inciso cuarto, de la letra c), del N° 2 del artículo 34, ambos de la Ley sobre Impuesto a