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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al vulnerar los principios de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19, numerales 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución. La mayoría argumentó que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, dado que no considera el quantum de la pena ni las circunstancias específicas del caso, lo que impide al juez ponderar adecuadamente los antecedentes del imputado y la gravedad del delito. Asimismo, se destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social del condenado, además de ser más equilibradas en términos de derechos de los delincuentes, las víctimas y la seguridad pública. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal rechazó su impugnación, considerando que la norma no vulnera el principio de proporcionalidad ni el de igualdad, ya que el legislador tiene la facultad de establecer un marco penal más restrictivo para delitos relacionados con el control de armas, en atención a la seguridad pública como bien jurídico protegido constitucionalmente. Se concluyó que la norma no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la facultad de ponderar circunstancias atenuantes y agravantes dentro de los límites legales. Como Obiter Dicta, se mencionó que el control de armas es un mandato constitucional que habilita al legislador a adoptar medidas más severas en esta materia, y que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos no configura discriminación arbitraria, pues responde a finalidades legítimas de política criminal. También se destacó que el endurecimiento de penas debe ser proporcional y respetar los derechos fundamentales, pero que el legislador tiene un margen de discrecionalidad para definir delitos y penas dentro de los límites constitucionales. Finalmente, se señaló que la norma impugnada en el artículo 17 B no representa un agravio significativo, ya que permite una mayor flexibilidad al juez para ajustar la pena al caso concreto, respetando el principio de culpabilidad y la racionalidad del sistema penal.

Normas citadas

  • artículo 20, de DFL 458-75 - APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
  • Constitución Política, artículo 8, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 22
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 76, inciso cuarto
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho Al TrabajoFuncionamiento Del Pleno

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