Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la constitución de federaciones y confederaciones sindicales. Establece que en la asamblea constitutiva se aprueban los estatutos y se elige el directorio, debiendo depositar copia del acta y los estatutos en la Inspección del Trabajo dentro de quince días, momento desde el cual la organización adquiere personalidad jurídica.