La empresa Hidroeléctrica Ensenada S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra l…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La empresa Hidroeléctrica Ensenada S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su reclamación bajo el artículo 127 del Código de Aguas. La reclamación se refería al cobro por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, argumentando que la erupción del volcán Calbuco constituyó caso fortuito. En su recurso, la empresa denunció infracción al artículo 45 del Código Civil y a las leyes reguladoras de la prueba, pero no señaló cómo esos errores influían sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por manifiesta ineptitud, al no cumplir con los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Normas citadas
Art. 782 Código de Procedimiento Civil
Art. 772 Código de Procedimiento Civil
Art. 785 Código de Procedimiento Civil
Art. 45 Código Civil
Art. 1698 Código Civil
Art. 1699 Código Civil
Art. 1700 Código Civil
Art. 1702 Código Civil
aguasCorte Suprema
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