Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula el remate de bienes embargados en juicios de mínima cuantía. Establece que, una vez fijado el valor de los bienes, el juez ordena el remate con citación de las partes, exige publicación de avisos en un diario local para bienes raíces, fija que los remates se realizan los días 1° y 15 de cada mes y dispone que las posturas mínimas comienzan en los dos tercios de la tasación.