Penal

Artículo 151 del Código Procesal Penal chileno que regula la prohibición de comunicacio…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 151 del Código Procesal Penal chileno que regula la prohibición de comunicaciones del detenido o preso como medida cautelar. El tribunal puede restringir comunicaciones hasta por 10 días a solicitud del fiscal, siempre que sea necesario para la investigación, sin limitar el acceso al abogado, al tribunal ni a atención médica, y prohibiendo el encierro en celdas de castigo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.