Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 151 del Código Procesal Penal chileno que regula la prohibición de comunicaciones del detenido o preso como medida cautelar. El tribunal puede restringir comunicaciones hasta por 10 días a solicitud del fiscal, siempre que sea necesario para la investigación, sin limitar el acceso al abogado, al tribunal ni a atención médica, y prohibiendo el encierro en celdas de castigo.