Resumen
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Puente Alto, referente a la entrega de información relativa a los tres funcionarios del área de salud beneficiados con el "Convenio Colectivo de Salud 1994", en concreto el (i) nombre y apellidos de los funcionarios; (ii) el monto a recibir por cada uno de ellos; (iii) La fecha en que se hará efectivo el pago señalado. Lo anterior, por cuanto esta Corporación estima plausible que su publicidad prematura afectaría –de forma presente o probable y con suficiente especificidad- el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto de conocerse los antecedentes consultados se entorpecería el proceso de tramitación del beneficio consultado, correspondiente al Acuerdo sobre “remuneraciones y otras materias para el personal que trabaja en el Área de Salud de la Corporación afiliada al Sindicato de fecha 25.05.1994”, pues implicaría un reconocimiento de deuda o de pago a los involucrados, que a la fecha aún no se han acreditado ante la Entidad cumplir con los requisitos para su otorgamiento. En este sentido, el organismo ilustró que a la fecha no se han efectuado los pagos correspondientes al beneficio consultado y reseñó que no existe un acto administrativo, en donde se individualice al funcionario beneficiado, el monto asociado y la fecha de pago. Asimismo, por cuanto la solicitud en análisis procura obtener acceso a información vinculada con un convenio colectivo, el cual no se encuentra ejecutado. Por consiguiente, dicha información es privada, de exclusivo interés de las partes involucradas, y no constituye el fundamento de un acto o resolución administrativa; no constando en esta sede poder de representación otorgado por el Sindicato involucrado, ni su aquiescencia para la entrega de la información peticionada. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1849-13; C2507-15; C610-17, C2391-17, C2672-17, C1281-20 entre otras.