Civil

El artículo 418 del Código Civil chileno regula la rendición de cuentas en la administr…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 418 del Código Civil chileno regula la rendición de cuentas en la administración de tutores y curadores. Establece que cuando varios guardadores administran conjuntamente, presentarán una sola cuenta al finalizar su cargo; en cambio, si la administración estuvo dividida, cada uno presentará una cuenta separada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.