Resumen del criterio jurisprudencial
No ha lugar en su totalidad al reclamo interpuesto a fojas 02. ii. en consecuencia se confirman en todas sus partes las liquidaciones n° 105 y 106, de 29 de julio del año 2014, validándose la agregación a la renta líquida imponible del año tributario 2011 del reclamante los conceptos “otros gastos deducidos de ingresos brutos” por $1.170.297.914.-, ingreso no renta por $1.507.833.831, y pérdida de $491.751.514.-