Administrativo

Artículo 139 de la Ley de Tránsito, sobre derecho preferente de paso en cruces.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 139 de la Ley de Tránsito, sobre derecho preferente de paso en cruces. Establece que el vehículo que se aproxima por la derecha tiene preferencia, salvo excepciones como cruces regulados, señalización PARE o CEDA EL PASO, zonas rurales con camino principal, rotondas y tranvías. Regula además la obligación de los conductores de ceder el paso y reingresar solo sin riesgo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.