Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 139 de la Ley de Tránsito, sobre derecho preferente de paso en cruces. Establece que el vehículo que se aproxima por la derecha tiene preferencia, salvo excepciones como cruces regulados, señalización PARE o CEDA EL PASO, zonas rurales con camino principal, rotondas y tranvías. Regula además la obligación de los conductores de ceder el paso y reingresar solo sin riesgo.