Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible la reclamación presentada por don Guillermo Victoriano Valdés Carmona, candidato a Diputado en las elecciones de 2025, contra la resolución N°G481 de 7 de abril de 2026 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones su cuenta de ingresos y gastos. La reclamación fue interpuesta el 16 de abril de 2026. Conforme al artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556, aplicable por los artículos 51 y 57 de la Ley N°19.884, el plazo para reclamar era de cinco días hábiles desde la notificación. La notificación de la resolución ocurrió el 7 de abril de 2026, por lo que el plazo venció el 14 de abril de 2026. Al presentarse el 16 de abril, la reclamación resultó extemporánea. En consecuencia, se aplicó el artículo 9 del Auto Acordado sobre Funcionamiento y Tramitación del Tribunal, declarando la inadmisibilidad.