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Si bien sus declaraciones no sobrepasan los límites de la libertad de expresión garanti…

Resumen del criterio jurisprudencial

Si bien sus declaraciones no sobrepasan los límites de la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los mensajes que difunde, de carácter radical y unívoco, en sus cuentas en redes sociales, de comentarios particularmente agresivos y de odio dirigidos, bajo la apariencia de atacar a los «sionistas», contra la totalidad de los ciudadanos israelíes de confesión judía son discriminatorios y ofensivos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.