Seguridad social

La incompatibilidad contenida en el artículo 12 del citado D.L. N° 3.500, solamente se…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La incompatibilidad contenida en el artículo 12 del citado D.L. N° 3.500, solamente se aplica si, al constituir la pensión generada en el Nuevo Sistema de Pensiones, la persona ya es beneficiaria de una pensión de invalidez regulada de acuerdo a la Ley N° 16.744. Sin embargo, cuando la primera pensión que se constituye es la del D.L. N°3.500, es posible constituirle a la persona una posterior de la Ley N°16.744.

Normas citadas

  • DL 3500
  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76
  • Ley 16.744
  • Ley 19.880
Prestaciones economicas invalidez presunta invalidez común pensión sustitutiva edad para pensionarse por vejez invalidez posterior a pensión de vejez

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