AduaneroAcoge

Se acoge el reclamo en contra de aduanas, por cuanto la denuncia cursada por la infracc…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el reclamo en contra de aduanas, por cuanto la denuncia cursada por la infracción aduanera establecida en el artículo 174 de la ordenanza de aduana, se encontraba prescrita, pues el cómputo del plazo de prescripción de 3 años debe comenzar a contarse desde la comisión del delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del código penal, ya que no existe ninguna norma legal que establezca otra forma de cómputo especial, por lo que en este caso, la prescripción debe contarse desde la fecha de aceptación por aduanas de las declaraciones de ingreso cuestionadas. la circunstancia de encontrarnos ante una situación especial de aforo especial regulada administrativamente por aduanas no altera lo anterior. no se apeló en contra de la sentencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.