Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamentó su decisión en la vulneración de principios constitucionales como la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la dignidad humana. La Ratio Decidendi se basa en que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, al no considerar las características concretas del caso ni las circunstancias personales del condenado, lo que infringe los artículos 19, N° 2 y N° 3, inciso sexto, de la Constitución. Asimismo, se argumentó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social, lo que refuerza la necesidad de un uso racional de la privación de libertad. En cuanto a los Obiter Dicta, la mayoría destacó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios constitucionales como la humanidad de las penas y la finalidad de reinserción social, subrayando que la privación de libertad debe reservarse para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. También se señaló que la aplicación de penas sustitutivas es una medida más equilibrada entre los derechos de los condenados, las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública. Además, se enfatizó que la norma impugnada, al restringir la aplicación de penas sustitutivas, no cumple con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de las personas. Finalmente, se consideró que el legislador no puede prescindir de la finalidad resocializadora de las penas al establecer reglas de punición, y que la exclusión de beneficios debe estar justificada por razones objetivas y proporcionales, lo que no ocurre en este caso.