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Ley 18.045 (mercado de valores) artículo 8 ter establece un régimen de registro automát…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley 18.045 (mercado de valores) artículo 8 ter establece un régimen de registro automático para títulos de deuda emitidos por emisores ya inscritos. Define requisitos como clasificaciones de riesgo, escritura pública y documentación que fije la Comisión para el Mercado Financiero. Tras el pago de derechos, los títulos se inscriben automáticamente al día hábil siguiente por el solo ministerio de la ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.