Resumen del criterio jurisprudencial
Ley 18.045 (mercado de valores) artículo 8 ter establece un régimen de registro automático para títulos de deuda emitidos por emisores ya inscritos. Define requisitos como clasificaciones de riesgo, escritura pública y documentación que fije la Comisión para el Mercado Financiero. Tras el pago de derechos, los títulos se inscriben automáticamente al día hábil siguiente por el solo ministerio de la ley.