Resumen del criterio jurisprudencial
El organismo ratificó que, en ausencia de acuerdo entre empleadores y trabajadores, la reducción de la jornada establecida por la Ley N°21.561 debe aplicarse de manera proporcional y gradual a lo largo de los días laborales. La decisión desestima las solicitudes de reconsideración presentadas por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), gremios que representan los intereses de numerosas empresas del país.