Resumen del criterio jurisprudencial
La calidad indígena no exime de la obligación de demostrar el uso ininterrumpido de las aguas. Se requiere acreditar el uso de las aguas desde al menos cinco años antes de la entrada en vigencia del Código de Aguas. Es necesario demostrar ser propietario, poseedor o usuario del predio regado con las aguas en cuestión.