Otro

La calidad indígena no exime de la obligación de demostrar el uso ininterrumpido de las…

Resumen del criterio jurisprudencial

La calidad indígena no exime de la obligación de demostrar el uso ininterrumpido de las aguas. Se requiere acreditar el uso de las aguas desde al menos cinco años antes de la entrada en vigencia del Código de Aguas. Es necesario demostrar ser propietario, poseedor o usuario del predio regado con las aguas en cuestión.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.