Resumen del criterio jurisprudencial
En el sistema de salud municipal, el excedente de puntaje por sobre el tope máximo anual de 150 puntos para el reconocimiento de la capacitación, debe computarse para el año calendario siguiente.
En el sistema de salud municipal, el excedente de puntaje por sobre el tope máximo anual de 150 puntos para el reconocimiento de la capacitación, debe computarse para el año calendario siguiente.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.