Resumen del criterio jurisprudencial
La sociedad SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN OUTFOOD SpA impugnó la Resolución Exenta N°502 de 10 de marzo de 2025, que readjudicó la licitación pública ID N°1057370-17-R125 a la Unión Temporal de Proveedores (UTP) integrada por Sabores Australes SpA y Fedir Chile SpA, para el suministro de almuerzos a funcionarios del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel. La actora sostuvo que la oferta de la UTP debió ser declarada inadmisible por no haberse constituido mediante escritura pública, conforme al artículo 67 bis del Decreto Supremo N°250. El Tribunal de Contratación Pública, en sentencia de 27 de febrero de 2026, rechazó en todas sus partes la acción de impugnación, declarando que no se configuraba la ilegalidad alegada. La decisión fue adoptada por unanimidad, sin costas para ninguna de las partes.