Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre sociedades colectivas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre sociedades colectivas. Dispone que quien contrata con una sociedad no legalmente constituida no puede eximirse de cumplir sus obligaciones por esa razón. Norma sobre formación y prueba de la sociedad colectiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.