Resumen del criterio jurisprudencial
Luis Patricio Echeverría Gómez, imputado en causa, interpuso recurso de amparo contra la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. El recurrente sostuvo que los hechos ocurrieron en julio de 2017 y la formalización fue en marzo de 2024, transcurriendo más de cinco años, plazo de prescripción para simples delitos según el artículo 94 del Código Penal. La jueza recurrida argumentó que la prescripción se suspendió desde que el procedimiento se dirigió contra el imputado, no solo con la formalización. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el amparo, ordenando convocar a una audiencia para evaluar la prescripción, basándose en que el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal establece que la formalización es el acto que suspende la prescripción. La decisión contó con el voto disidente de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena, quien estimó que la querella también podía suspender la prescripción. La Corte consideró que la resolución recurrida era ilegal y arbitraria, afectando la libertad personal del amparado.