Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 272 del Código del Trabajo chileno, sobre federaciones y confederaciones sindicales. Establece que el número de directores y sus funciones se fijan en los estatutos, los cuales deben incluir un mecanismo para asegurar que al menos un tercio de los integrantes del directorio sean mujeres, o el número que corresponda según el artículo 273.