Laboral

Artículo 272 del Código del Trabajo chileno, sobre federaciones y confederaciones sindi…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 272 del Código del Trabajo chileno, sobre federaciones y confederaciones sindicales. Establece que el número de directores y sus funciones se fijan en los estatutos, los cuales deben incluir un mecanismo para asegurar que al menos un tercio de los integrantes del directorio sean mujeres, o el número que corresponda según el artículo 273.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.