Resumen del criterio jurisprudencial
Trabajadora demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones tras ser desvinculada el 24 de marzo de 2020 bajo la causal de caso fortuito o fuerza mayor. La demandante laboró desde el 1 de febrero de 2016 en servicios generales con jornada de 45 horas semanales. El tribunal acoge parcialmente la demanda, rechazando la validez del despido por caso fortuito y condenando al pago de prestaciones adeudadas. Se condena al pago de indemnización por años de servicio, feriado proporcional y otros beneficios. Cintac S.A. responde solidariamente por las prestaciones.