Resumen del criterio jurisprudencial
En caso de supresión de horas docentes, total o parcial, corresponde aplicar los artículos 73 y 77 de la ley N° 19.070, respectivamente y no el principio de confianza legítima.
En caso de supresión de horas docentes, total o parcial, corresponde aplicar los artículos 73 y 77 de la ley N° 19.070, respectivamente y no el principio de confianza legítima.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.