Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, relativo a la entrega del dato “tiempo de espera del paciente”, faltante en la planilla proporcionada. Lo anterior, por cuanto, el organismo reclamado señaló -al tiempo de evacuar los descargos requeridos en esta sede-, que dicha información no obra en su poder, toda vez que el concepto de listas de espera o tiempos de espera para GES no aplica, trabajándose la información como retrasos GES con las variables informadas al reclamante y que el concepto de tiempos de espera se utiliza para datos No GES. No constando en el presente procedimiento antecedentes que desvirtúen aquello.