Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula el contrato de sociedad.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula el contrato de sociedad. Establece la regla supletoria para la distribución de beneficios y pérdidas entre los socios cuando no hay estipulación expresa: los beneficios se dividen a prorrata de los aportes al fondo social, y las pérdidas a prorrata de la distribución de beneficios.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.