Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula el contrato de sociedad. Establece la regla supletoria para la distribución de beneficios y pérdidas entre los socios cuando no hay estipulación expresa: los beneficios se dividen a prorrata de los aportes al fondo social, y las pérdidas a prorrata de la distribución de beneficios.