Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Penal chileno que regula la persecución penal de los delitos concursales y defraudaciones, estableciendo que requiere instancia particular de la Superintendencia de Insolvencia, del veedor, liquidador o de los acreedores según el tipo de procedimiento concursal. Dispone además la obligación de denuncia por la Superintendencia cuando los delitos sean cometidos por veedores o liquidadores, la aprobación previa de acuerdos reparatorios por la junta de acreedores y la competencia