Resumen
La mayoría del tribunal constitucional, en lo que respecta a la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declara que, siguiendo la línea jurisprudencial desarrollada en sentencias previas, no es necesario reiterar extensos razonamientos, remitiéndose a las argumentaciones generales que sostienen dicha línea. En síntesis, la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa y no cumple con los fines de reinserción social y protección de la víctima. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena y la exclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución. En relación con la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el tribunal considera que la Constitución reconoce como bien jurídico el control de armas para la protección de la seguridad pública, que el precepto impugnado restringe el marco legal de la pena y no su individualización judicial, no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal, y finalmente, no hay infracción al principio de proporcionalidad ni a la igualdad. La disposición en cuestión modifica el régimen general de determinación de la pena, obligando al juez a graduar ésta en concreto, dentro de los límites establecidos por el legislador, el cual tiene primacía para efectuar decisiones de política criminal dentro de los límites constitucionales, por lo que se rechaza la acción de inaplicabilidad en este punto.