Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre mandato comercial.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre mandato comercial. Regula la facultad del comisionista de renunciar o suspender el encargo si el comitente no provee fondos suficientes, salvo que se haya obligado a anticiparlos bajo una forma de reintegro.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.