Resumen del criterio jurisprudencial
Para incorporar periodos a honorarios en el cómputo de los años de servicios exigidos para acceder al beneficio por retiro que regula la ley N° 20.948, se requiere, entre otras condiciones, acreditar que esos desempeños estuvieron sujetos a una jornada ordinaria de cuarenta y cuatro horas semanales, y que previamente se impetró el referido beneficio dentro de su oportunidad legal. Ratifica oficio N° 7.296, de 2020, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.