El documento analiza la responsabilidad extracontractual del Estado por acciones de mil…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
El documento analiza la responsabilidad extracontractual del Estado por acciones de militares que impartieron órdenes durante el ejercicio de sus funciones. Se establece que la falta personal de funcionarios públicos militares no puede considerarse personalísima cuando se comete en ejercicio de la función o con ocasión de ella. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido que la condena penal de exfuncionarios del Ejército por cuasidelito de homicidio implica una falta personal que ocasionó muertes y daño psicológico a conscriptos. Sin embargo, esta falta personal se encuentra vinculada al servicio militar, por lo que el Estado no puede desvincularse de la responsabilidad. La acción de los funcionarios condenados se ejecutó indebidamente en el ejercicio de la función, comprometiendo la responsabilidad estatal.
Normas citadas
Artículo 2314 Código Civil
Artículo 2320 Código Civil
Artículo 2322 Código Civil
Artículo 42 LOC de Bases de la Administración
Artículo 141 LOC de Municipalidades
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