Resumen
La recurrente, funcionaria a contrata de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, impugnó mediante recurso de protección la resolución que puso término anticipado a su designación, vigente hasta diciembre de 2026. Alegó que el acto era ilegal y arbitrario por falta de fundamentación suficiente y por vulnerar sus garantías de igualdad, libertad de trabajo y propiedad. La autoridad fundó la decisión en una reestructuración institucional y redefinición de funciones, basada en un informe técnico no conocido por la recurrente. La Corte consideró que el acto se ajustó al ordenamiento jurídico, pues la contratación era temporal y no generaba confianza legítima de permanencia, y que la fundamentación entregada era suficiente. Además, señaló que el recurso de protección no es una instancia para dilucidar controversias fácticas. En consecuencia, rechazó el recurso, confirmando la legalidad del término anticipado de la contrata.