ConstitucionalAcoge

La resolución del Tribunal Constitucional se centra en la declaración de inaplicabilida…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional se centra en la declaración de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, mientras rechaza la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. En cuanto a la Ratio Decidendi, la mayoría argumenta que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, proporcionalidad de las penas y reinserción social. Se considera que la exclusión de penas sustitutivas en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es desproporcionada e inequitativa, ya que no permite al juez ponderar adecuadamente las circunstancias del caso concreto, lo que vulnera el principio de proporcionalidad y racionalidad garantizado en los artículos 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución. Además, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Por otro lado, se señala que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 no se justifica en términos de proporcionalidad, ya que el quantum de la pena en los casos excluidos es menor en comparación con otros delitos más graves. En cuanto al artículo 17 B de la Ley N° 17.798, la mayoría sostiene que la disposición no vulnera la Constitución, ya que regula el marco penal sin afectar la individualización judicial de la pena. Se considera que el legislador tiene primacía en la política criminal y que el control de armas es un bien jurídico protegido constitucionalmente, lo que justifica la restricción de penas sustitutivas en este ámbito. Asimismo, se concluye que no hay afectación al principio de proporcionalidad ni a la igualdad, dado que las medidas adoptadas son idóneas para cumplir los fines constitucionales de seguridad pública. Como Obiter Dicta, se menciona que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves, y que las penas sustitutivas permiten un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. También se destaca que el legislador puede establecer diferencias en el tratamiento de ciertos delitos, siempre que estas sean razonables y no arbitrarias, y que el control de armas constituye una finalidad legítima para adoptar medidas más restrictivas. Finalmente, se subraya que el legislador tiene libertad para fijar penas y modalidades de ejecución dentro de los límites constitucionales, y que la política criminal puede priorizar el efecto retributivo de las penas sin transgredir derechos fundamentales.

Normas citadas

  • artículo 96, inciso 1, de Código de Minería
  • artículo 96, inciso 3, de Código de Minería
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAutoresCompetencia Y Jurisdiccion PenalConstitucionalidad De Decreto O Resolución Del Presidente De La RepúblicaControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyControl Preventivo Constitucionalidad

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