Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno, contenido en el Libro III, Título XIV, que regula los juicios de mínima cuantía. Establece que, al decretarse un informe de peritos, el tribunal debe preferir a empleados públicos o de instituciones semifiscales, quienes lo desempeñan gratuitamente, y que los informes pueden ser escritos o verbales, estos últimos consignados en autos.